Abrogación de la ley inquisidora

Abrogación de la ley inquisidora

Abrogación de la ley inquisidora

 

Raúl Prada Alcoreza

 

 

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¿Qué es una ley? De acuerdo a la definición clásica, la ley es la regla establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, ámbitos de las relaciones sociales. En el régimen constitucional, disposición votada por las cámaras legislativas y sancionada por la autoridad del Estado. La ley  es una norma jurídica elaborada por el legislador; una norma establecida por la jurisdicción competente, donde se manda o prohíbe, en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. De acuerdo al jurista panameño César Quintero[1], la ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, a la cual todos deben obediencia. El connotado jurista Andrés Bello definió a la ley como “una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Desde esta perspectiva clásica, las leyes son disposiciones que norman el libre albedrío. De este modo, se interpreta que la ley es el control externo que rige la conducta humana; las normas que rigen nuestra conducta social. La ley, entonces, constituye una de las fuentes del derecho; considerada actualmente como la principal fuente; para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, del órgano legislador. En la historia del derecho, el origen de la definición de la ley corresponde a Tomas de Aquino, en su Summa Theologiae; el teólogo la concibe como la ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad[2].

 

Hasta ahí con  las definiciones clásicas. En la concepción política, vale decir, democrática, la ley corresponde a la materialidad jurídica de la voluntad general, es decir, de la soberanía, que radica en el pueblo. La ley afirma, entonces, la libertad del pueblo, garantizando sus derechos y su accionar, no conculcándolos. Hasta ahí con la democracia liberal, que tiene como ideal el Estado de Derecho. De acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional Comunitario y Autonómico, la ley es un constructo colectivo y participativo, que orienta la transición hacia el Estado Plurinacional.

 

Como se puede ver, la llamada Ley del Código Penal por ningún lado cumple ni con los requisitos clásicos, ni con los de la democracia formal, menos de la democracia pluralista y participativa, que establece la Constitución. No es racional, por sus evidentes contradicciones; no es una ley que ratifica la justicia, sino, al contrario, es una ley represora, que criminaliza la protesta social, la expresión libre, la profesión, las ocupaciones. No es una ley democrática, al contrario, restringe y amputa el ejercicio democrático. Tampoco es una ley que defiende el medio ambiente y castiga a los depredadores, como insinúa con cierta pretensión demagógica; es, mas bien, coercitiva, destinada al chantaje; no a la defensa ecológica. Un gobierno clientelar,  entregado de lleno a modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente, que ha promulgado una Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, que convierte a la Madre Tierra en cenicienta del “desarrollo” y en víctima del extractivismo, no expresa ninguna vocación de defensa de la vida, en la Ley Penal, sino que manifiesta abiertamente la disposición coercitiva, funcional al Estado Rentista y a la economía extractivista[3].

 

Respecto al retroceso del gobierno en relación a la Ley Penal, aprobada en el Congreso, entre gallos y media noche, sin cumplir el requisito exigido por la Constitución, que la ley sea  resultado de la construcción colectiva y participativa, no se puede pretender que abrogando algunos artículos, los más notorios en el reciente conflicto, se resuelve el problema de la amenaza del Estado de Sitio encubierto. La ley es un cuerpo jurídico, animado, por así decirlo, por su espíritu despótico. El monstruo jurídico no lo deja de ser si se le quitan unos dedos, tampoco si se le amputa una mano, sigue amenazando a la sociedad, a la que criminaliza por sus actos, sus expresiones, sus protestas, movilizaciones, profesiones y ocupaciones.

 

La reunión del CONALCAM con el presidente es solo una pantalla para buscar legitimar la continuidad de actos inconstitucionales, aunque se retroceda en la abrogación de un par de artículos. De acuerdo a la Constitución toda ley, además de ser construida colectivamente y participativamente, debe ser consensuada. Todas estas condiciones y requisitos constitucionales brillan por su ausencia.

  

Se puede decir que la coyuntura del conflicto pasa por instantes cruciales, que pueden convertirse en puntos de inflexión o, mas bien, en puntos de oscilaciones que, al final, sigan manteniendo la continuidad de una marcha hacia la tiranía. Ya nadie, salvo la masa elocuente de llunk’us, cree que todo esto se hace por el “proceso de cambio”, la “revolución democrática cultural”, el Estado Plurinacional; todos estos membretes han caído por su propia demagogia. El gobierno clientelar lo hace porque se encuentra en crisis de legitimidad y de gobernabilidad; en palabras simples, aprendidas del sentido común, el “gobierno progresista” ha perdido la mayoría; no la tiene. Ha perdido dos elecciones de magistrados y un referéndum. El conflicto no es solo gremial, relativo a los médicos y todos los profesionales y ocupaciones de salud; el conflicto es con toda la sociedad, que está amenazada en cuanto sus derechos, sus libertades y sus actividades, además en sus libres expresiones.

La abrogación de la Ley Penal es un objetivo democrático, corresponde a la defensa de la Constitución, de la libertad, de los derechos conquistados y establecidos constitucionalmente. Es también una defensa del soberano, que es el pueblo mismo.  No hay aquí donde perderse; la Constitución es clara al respecto. El pensamiento estrambótico, que quiere justificar lo injustificable, las groseras maniobras por imponer una ley inquisidora, este oscuro pensamiento, enredado en sus laberintos, no puede ante la claridad constitucional. Los devaneos desfachatados de los congresistas oficialistas, tampoco los argumentos de los ministros, que recurren a la muletilla de la conspiración, pueden ante la claridad de la Constitución y de las interpretaciones populares, además de profesionales y de gremios afectados. No pueden contra la resistencia ciudadana.

 

No solamente está en juego la salud, sino, sobre todo, la vida. La vida es sincronía vital de los ciclos ecológicos planetarios, por lo tanto, hábitat complejo de las memorias sensibles, así como define la biología la vida orgánica. Esta vida está amenazada por el sistema-mundo capitalista y extractivista. Diga lo que diga el “gobierno progresista”, que se considera “antiimperialista”, es parte de las máquinas económicas y de las máquinas extractivista del sistema-mundo extractivista, bajo el mando de la hiper-burguesía de la energía fósil, de la cual son parte, como burguesía rentista de un país periférico en la geopolítica del sistema-mundo[4]. No solamente está en juego la libertad de expresión, el derecho a la protesta y a la movilización, sino la democracia misma, no solo como ejercicio, lo que ya está afectado,  sino como posibilidad permanente. No solo están en juego las profesiones y ocupaciones, además de las actividades económicas, sino la praxis social, al ser intervenida en sus prácticas y actividades. Entonces, la convocatoria de los que resisten, se movilizan, marchan, se pronuncia, están en huelga de hambre, es mayor a lo que se enuncia o lo que recepcionan los medios de comunicación. Es una convocatoria al pueblo a defenderse como tal, como soberano, como protagonista de la movilización prolongada (2000-2005), como depositario de los derechos conquistados.

 

 



[1] En su libro Derecho Constitucional.

[2] Leer Ley. Enciclopedia Libre: Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley.

 

 


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Objetivo del programa:

Umbrales y limites de la episteme moderna, apertura al horizonte nómada de la episteme compleja.

 

Metodología:

Cursos virtuales, participación virtual en el debate, acceso a la biblioteca virtual, conexión virtual  colectiva. Control de lecturas a través de ensayos temáticos. Apoyo sistemático a la investigación monográfica. Presentación de un borrador a la finalización del curso. Corrección del borrador y presentación final; esta vez, mediante una exposición presencial.

 

Contenidos:

 

Modulo I

Perfiles de la episteme moderna

 

1.- Esquematismos dualistas

2.- Nacimientos de del esquematismo-dualista

3.- Del paradigma regigioso al paradigma cientifico 

4.- Esquematismo ideológico

 

Modulo II

Perfiles de la episteme compleja

 

1.- Teórias de sistemas

2.- Sistemas autopoieticos 

3.- Teorías nómadas

4.- Versiones de la teoria de la complejidad

 

Modulo III

Perspectivas e interpretaciones desde la complejidad

 

1.- Contra-poderes y contragenealogias 

2.- Composiciones complejas singulares

3.- Simultaneidad dinámica integral

4.- Acontecimiento complejo

 

Modulo IV

Singularidades eco-sociales 

 

1.- Devenir de mallas institucionales concretas

2.- Flujos sociales y espesores institucionales

3.- Voluntad de nada y decadencia

4.- Subversión de la potencia social

 

 

Temporalidad: Cuatro meses.

Desde el Inicio del programa hasta la Finalización del programa.

Finalizaciones reiterativas: cada cuatro meses, a partir del nuevo inicio.

Defensa de la Monografía. Defensas intermitentes de Monografías: Una semana después de cada finalización.



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