La desaparición de la consulta a los pueblos indígenas

19.08.2013 09:12

La desaparición de la Consulta a los pueblos indígenas

Raúl Prada Alcoreza

 

En la historia política han ocurrido eventos paradójicos, además de contradictorios, como manifestando que nadie controla lo que desata. En Bolivia, estos sucesos políticos forman parte de la memoria popular, sobre todo cuando se trata de caricaturizar a los llamados políticos, incluyendo a los gobiernos. Empero, en el gobierno, autodenominado “gobierno de los movimientos sociales”, incluso indígena y popular, las paradojas más insólitas se han dado. La reciente extraña paradoja es la forma como el gobierno popular hace desaparecer la consulta a los pueblos indígenas. Lo sobresaliente es que esta desaparición se efectúa, nada más ni nada menos, que en el Anteproyecto de Ley de Consulta Previa, libre e informada. Esta es una verdadera destreza de magia, de prestidigitación. ¿Cómo lo hace?

El método es diluir, disolver, a los pueblos indígenas, identificados claramente en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Constitución, en un conjunto de clasificaciones, como campesinos, interculturales, que son los colonizadores de los trópicos, y afro-bolivianos. De esta manera, los campesinos y los colonizadores acceden a la misma condición de consulta que la que corresponde como derecho a los pueblos indígenas originarios. De esta forma, la consulta con consentimiento, previa, libre e informada a los pueblos indígenas se convierte en una consulta pública, perdiendo las características, la estructura conceptual y normativa que eran de su atribución y competencia. Este procedimiento no es otra cosa que un evidente desconocimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, desconocimiento de sus características, condiciones y cualidades propias, históricas y culturales. Al hacer esto los diseñadores del proyecto no dicen otra cosa que: los pueblos indígenas son parte del pueblo boliviano y tienen los mismos derechos, no se distinguen, no se diferencian. Esta es una clara posición nacionalista, una lógica de Estado, una razón de Estado, una posición esencial del Estado-nación. Por lo tanto, este es un claro y evidente desconocimiento de la condición del Estado plurinacional.

El Convenio 169, la Declaración de NNUU y la Constitución establecen derechos colectivos de los pueblos indígenas, de las comunidades ancestrales. No se refieren a campesinos, tampoco a colonizadores, a migrantes climáticos, hoy autonombrados como interculturales. Campesinos y colonizadores gozan de otros derechos establecidos de acuerdo a su condición de propietarios privados, de unidades familiares, de formas de organización social y representativas modernas, fuertemente articulados al mercado, ya sea como vendedores o consumidores. No se puede aproximar la condición histórica de campesinos y colonizadores, aunque hablen lengua nativa y recuerden pautas culturales combinadas, donde reaparece como rasgo lo ancestral, a la condición histórica, social, cultural y territorial de los llamados pueblos indígenas. Esta actitud nacionalista no es otra cosa que la subordinación y la subsunción de los pueblos indígenas a la generalidad representativa de pueblo o de nación, en este caso, boliviana. Esta subsunción de los pueblos indígenas a la nación, por lo tanto al Estado-nación, es pues parte de la continuidad del etnocidio colonial en tiempos de Evo Morales Ayma.

Queda claro que el gobierno no quiere reconocer los derechos de las naciones y pueblos indígenas constitucionalizados. Quiere presentar las cosas, de  tal manera, que quede patente y se haga operativo, que no hay derechos especiales, derechos colectivos indígenas. Los que hay, para la mentalidad gubernamental, son derechos de indígenas, campesinos, colonizadores y afro-bolivianos, como parte de los derechos del pueblo boliviano. Aunque en el anteproyecto se escriba “derechos colectivos”, al dilatar el sujeto de estos derechos, los derechos colectivos, que no pueden ser sino diferenciales, desaparecen. Ahora bien, por qué hace esto el gobierno. ¿Por qué es nacionalista? ¿Por qué defiende su Estado-nación ante el fantasma del Estado plurinacional comunitario y autonómico, que a su entender es disgregador? Todo esto puede ser; sin embargo, hay también razones prácticas. Lo dice claramente el anteproyecto, se trata de consensuar “interculturalmente” perspectivas de desarrollo. Este es el tema de fondo, el desarrollo.

El gobierno considera un obstáculo los territorios indígenas para el desarrollo. Así como no acepta la autonomía, el autogobierno y la libre determinación de los pueblos indígenas. Ya lo ha dicho, el ejército puede entrar donde se le antoje, pues es el ejército y la armada del Estado boliviano. Los voceros del gobierno, entre ellos su ideólogo connotado, dicen que el pueblo, todo pueblo, incluyendo a los pueblos indígenas, tienen derecho al desarrollo, incluso el Estado puede imponerles el desarrollo contra su voluntad. Este es el criterio. Es decir, la concepción es la siguiente: hay una historia, lineal, por cierto, una evolución que empuja la historia; lo que quiere decir que la tarea de todos es el desarrollo. Desarrollo de las fuerzas productivas; crecimiento económico que se convierte en desarrollo, por acumulación cuantitativa, que da un salto, en cierto momento, cualitativo. El desarrollo es modernidad, con todos el bien estar que conlleva. Ante este requerimiento, los nacionalistas no saben hacer otra cosa que entregar nuevamente los recursos naturales, en condición de materias primas, a la vorágine del capitalismo, entregándolas a las empresas trasnacionales extractivistas, aunque lo hagan en mejores condiciones que los neo-liberales.

Entonces el desarrollo, en el imaginario nacionalista, en las sociedades periféricas, se logra ensanchando el modelo extractivista, para obtener más ingresos e invertir productivamente; también, si se puede, invertir socialmente, mejorando las condiciones de vida de la población. Se puede decir que nacionalistas, socialistas, liberales y neoliberales comparten la misma episteme histórica, cuyo sustrato económico es el desarrollo. Por eso, de la misma manera que los colonizadores, pretenden “civilizar” a los pueblos indígenas, para encaminarlos en la ruta del desarrollo.

En esta concepción modernista y desarrollista, que podría ser industrialista; empero, en Bolivia, como en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, es extractivista, no puede reconocer derechos colectivos de los pueblos indígenas, aunque estén ratificados en los convenios internacionales y en la Constitución. Se entiende pues el problema del gobierno, de su solitario ideólogo, y de los abogados encargados de adecuar leyes a los requerimientos del Estado-nación vigente. El problema es la Constitución. ¿Qué hacer con ella?  No se la puede desconocer abiertamente, pues esto acarrearía malestar, además de demostrar patentemente sus profundas contradicciones. Lo que muestra que los gobernantes nunca tuvieron “consciencia” de los alcances de la Constitución. Para ellos es parte de los discursos con los que se ungió un gobierno, que de todas maneras, a pesar de haber sido encumbrado por las elecciones, sale de las luchas sociales y de la movilización prolongada. Entonces para los gobernantes, la Constitución es parte de las veleidades de un pueblo insurrecto; empero, tienen que calmarse, adquirir su ajuste realista, adecuándose a lo que se puede hacer.

Este “pragmatismo”, sin embargo, no resuelve las contradicciones, menos cuando se hacen evidentes y adquieren el dramatismo patético de lo insostenible, por lo menos racionalmente. El Anteproyecto de Ley de Consulta es contradictorio, inconstitucional, violatorio de derechos colectivos de los pueblos indígenas, vulnerador de la consulta con consentimiento, previa, libre e informada. ¿Cómo presentar este texto contradictorio? Se recurre a la utilización prebendal de la dirigencia cooptada y corrompida; se desacredita a los genuinos dirigentes representativos de las organizaciones indígenas. Se hace un montaje de participación en la elaboración del anteproyecto, que será ratificado en la reunión de la Casa Campestre, en Cochabamba. Una vez hecho esto, como se ha hecho con las otras leyes inconstitucionales y violatorias, se acudirá a una desproporcionada propaganda y publicidad, pretendiendo ensordecer la racionalidad, apabullando a la crítica, para terminar legitimar el oprobio a los pueblos indígenas. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos burocráticos y comunicativos, el problema no se resuelve. Pues no pueden con la resistencia de las comunidades indígenas. Este es el espesor que no pueden dominar.

La política, en el sentido que le da la clase política, no es literatura ni arte; no puede crear otra realidad donde se muevan sus tramas libremente. A diferencia de la estética y la literatura, la política no escapa de la llamada “realidad” pedestre. Por eso sus montajes no logran las largas duraciones de las tramas literarias o del arte. Los montajes políticos se descubren rápido; fallas en el montaje apresuran el desencanto. En el anteproyecto se encuentran artículos que suspenden el derecho a la consulta. Se dice que no son objeto de consulta las medidas legislativas y administrativas relacionadas a la defensa y seguridad del Estado. Las medidas legislativas y administrativas para la atención de catástrofes o desastres naturales, atención de epidemias o emergencias sanitarias. Las medidas legislativas o administrativas destinadas a garantizar la seguridad ciudadana o el control de ilícitos. Las medidas administrativas destinadas a garantizar el acceso a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y pueblo afro-boliviano al agua potable, el saneamiento básico, vivienda, electrificación rural, educación y salud, planificados o diseñados participativamente en el marco de sus instituciones y procedimientos propios. Impuestos y presupuestos. Las decisiones derivadas de la jurisdicción constitucional, ordinaria y agroambiental. Las medidas legislativas o administrativas que pretendan vulnerar los derechos humanos de los miembros de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y pueblo boliviano reconocidos en la Constitución Política del Estado, no podrán buscar su implementación a través de procesos de consulta ni de regulación alguna, inclusive si se argumenta la aplicación de normas y procedimientos propios[1].  

En el anterior anteproyecto de ley de consulta presentado por el Ministerio de Gobierno, la propuesta era más descarada, se decía directamente que no era objeto de consulta lo que es de carácter estratégico para el Estado, refiriéndose a las actividades extractivistas. Esta intención abierta y descomedida de sacar de la consulta la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, que pecaba por su desmesura, fue matizada en la versión, supuestamente consensuada con las organizaciones. Ahora se tiene en el artículo 29,  que titula Consulta en áreas extractivas, el siguiente tenor:

I.Por el carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades extractivas, en este marco los procesos de consulta se realizaran respetando los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinas, comunidades interculturales y pueblo afro-boliviano.

 

II.La normativa sectorial correspondiente, establecerá los procedimientos específicos para los procesos de consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, a las comunidades interculturales y pueblo afro-boliviano, en el marco de la presente Ley y los instrumentos internacionales.

 

 

III.                La consulta libre, previa e informada en actividades extractivas se realizará sobre los planes, proyectos, actividades u obra de la cadena productiva que sean susceptibles de afectar los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinas, comunidades interculturales y pueblo afro-boliviano.  

En relación a estos dos artículos, el 10 y el 29, hay que hacer algunas anotaciones. Como se dice en el anterior Anteproyecto de Ley de Consulta, el sentido es estatalista, sedice que el Estado tiene la responsabilidad de llevar el desarrollo, al que tienen  derecho, las comunidades indígenas. Se trata de imponer el desarrollo. Sorprende que, en el mismo texto del anteproyecto presentado en Cochabamba, que se propone el dialogo intercultural para concertar perspectivas de desarrollo, se escriba que el Estado prácticamente impone su perspectiva de desarrollo, que es la del bien estar. Fuera de ser ésta una contradicción, en el mismo texto, lo que muestra es el sentido mismo del dispositivo legal que quiere aprobar el gobierno. Se trata de un dispositivo de desmantelamiento y desterritorialización de los pueblos indígenas. Llama la atención el curso efectivo de desmontaje de la Constitución que ha tomado el gobierno. Ante una Constitución exigente, que plantea la muerte del Estado-nación y la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico, el gobierno ha optado por el camino del desmontaje de la Constitución. Todas las leyes aprobadas son eso, piezas de desmontaje, de desarme, de la Constitución. La aplicación gubernamental de la Constitución es precisamente el desarme y desmontaje de la misma Constitución.

El artículo 29 es claro, por el carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades extractivas. El gobierno es la ejecución práctica del modelo extractivista y del Estado rentista. Las actividades extractivistas tienen que estar garantizadas, pese a quien pese, así se tenga que aplastar a los pueblos indígenas. La consulta con consentimiento previa libre e informada, es un incordio; empero, como no se puede sacarla de sopetón, lo mejor es camuflar esta práctica heredada de etnocidio presentando una simulación de consulta, por más grotesca que sea, por más que haya desaparecido la consulta a los pueblos indígenas, convertida en consulta pública. El meollo de la cuestión está aquí, está en la ley minera y en la ley de hidrocarburos del gobierno. El extractivismo es el único horizonte, el único destino, que ve el gobierno; no hay otro, su concepción desarrollista, su idea de historia lineal y evolutiva, además de su práctica rentista, que los arrastra indefectiblemente al prebendalismo, clientelismo y corrupción desmedidas, dibuja un cuadro dramático repetitivo: el eterno retorno del circulo vicioso de la dependencia.

Estos dispositivos legales que desmontan la Constitución, que desmantelan los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, efectivamente terminan defendiendo los derechos privados de las empresas trasnacionales extractivistas. Lo que se defiende en la práctica son los derechos privados de las empresas, así como también el derecho público. Lo que se desconoce son los derechos colectivos, los derechos del acceso a lo común, que se opone a lo público y lo privado. Estos pasos que da el gobierno corresponden a la aniquilación de la oportunidad de construir el Estado plurinacional comunitario y autonómico.     

        



[1] Anteproyecto de Ley de Consulta: Artículo 10. 

 

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1.- Contra-poderes y contragenealogias 

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3.- Simultaneidad dinámica integral

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