Itinerario de un atropello

18.08.2013 17:55

Itinerario de un atropello: la mueca grotesca de una “consulta” impuesta

Raúl Prada Alcoreza

 

Índice:

Breve introducción                                                                                                                                         

Análisis de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas

del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS)                                                       

Consideraciones sobre la Consulta y consentimiento libre e informado                                              

Una consulta inconsulta, sin consentimiento, ni previa, tampoco libre e informada                         

La mueca grotesca de la “consulta”                                                                                                             

                                                                               

 

 

 

Breve introducción

En adelante ofrecemos una secuencia de textos que formaron parte de la crítica a la “razón” gubernamental - si se puede hablar así, haciendo uso de un poco de ironía cuando hablamos de razón, que podría corresponder en este caso al arte de la argumentación, al arte del convencimiento, la retórica -, crítica de lo que entienden los funcionarios sobre consulta. Nos interesa rescatar los argumentos que se vertieron, sobre todo el análisis y la denuncia, en todo el periodo que abarcan la VIII y la IX marcha indígena en defensa del TIPNIS, particularmente la fase que viene desde la promulgación de la Ley 222, la Ley de Consulta, además de comprender las coyunturas de la resistencia efectuada en las comunidades de la TCO del TIPNIS a la “consulta” espuria perpetrada por el gobierno, empleando todos los mecanismos de la violencia simbólica y física del Estado. Después presentaremos un análisis del desenlace de la “consulta” espuria del gobierno, su conclusión, en un texto que titula La mueca grotesca de la “consulta”.

El la coyuntura que nos toca, la última, la reciente, la actual, ha producido desplazamientos de la situación general del conflicto del TIPNIS; se rescindió el contrato con OAS, ésta empresa trasnacional de la construcción, o se rescindió el contrato con el gobierno, lo mismo da; el préstamo del BNDES quedó en suspenso; se formó una empresa municipal de la Construcción, residente en la zona del Chapare, a la que se le adjudicó el tramo I de la carretera en cuestión; ahora esta empresa quiere adjudicarse también el tramo II, según palabras del senador de Cochabamba Salazar; se dividió a la organización matriz de los pueblos indígenas del oriente boliviano CIDOB; se promulgó una Ley de Consulta, la que condujo a la realización de la “consulta” espuria, la misma que habría culminado el siete de diciembre; se presentó una candidatura de los indígenas de tierras bajas a las elecciones para la gobernación del Beni. Empero, estos desplazamientos de la situación no modifican la estructura misma del conflicto, que es la defensa de los territorios indígenas, institucionalizados por la Constitución como territorios comunitarios. El mapa de la situación se ha desplazado, pero el conflicto sigue. En todo esto hay que considerar por lo menos tres coyunturas; la coyuntura de la VIII marcha indígena, la coyuntura de la IX marcha indígena y la coyuntura de la resistencia de las comunidades de la TCO del TIPNIS a la “consulta” espuria. El tema del conflicto sigue siendo el mismo, la construcción de la carretera que atravesaría el núcleo del TIPNIS, partiendo en dos el territorio indígena y parque. El conflicto está lejos de haber terminado con la culminación de la “consulta” espuria, mas bien adquiere nuevas connotaciones. En el plano jurídico, la denuncia e intervención de los tribunales internacionales; antes que este procedimiento y quizás simultáneamente, una nueva exigencia de intervención del Tribunal Constitucional, por haberse violado la Constitución y la propia resolución del Tribunal Constitucional sobre el tema de la consulta. En el campo  político, la continuidad de la resistencia, la convocatoria al pueblo boliviano, la expansión de la lucha en defensa de la Constitución y del proceso contra un gobierno que está contra la Constitución y contra el proceso. En el espesor de la crisis, la profundización de la crisis múltiple del Estado-nación; crisis de legitimación, pues no está avalado el Estado-nación por la Constitución; crisis “ideológica”, pues el nacionalismo inherente al gobierno, a los órganos del Estado y al MAS se encuentra interpelado por la propia Constitución y por los movimientos sociales anti-sistémicos que abrieron el proceso de cambio; crisis política, debido a que el gobierno se instaura como un dispositivo del contra-proceso, haciendo estallar las contradicciones desgarradoras del proceso; crisis moral, debido al expandido crecimiento corrosivo del diagrama de la corrupción; crisis social, debido a que la estructura de las desigualdades subsiste, a pesar de las reformas de redistribución ocasionada por los bonos, que tienen un impacto coyuntural; crisis económica, a pesar de la aparente bonanza estadística, la acumulación de las reservas, el incremento de las arcas del Estado, pues en la medida que se continúa en el modelo extractivista se ahonda en la dependencia.

El conflicto del TIPNIS es un síntoma de la crisis y de las contradicciones que atraviesan el proceso político. Es este síntoma el que se analiza en el último apartado, La mueca grotesca de la “consulta”. El procedimiento de “consulta” perversa optada por el gobierno es el recurso escogido para legitimar la imposición de la carretera, la violencia simbólica y física del Estado contra las naciones y pueblos indígenas originarios. Este tema es analizado en los tres primeros apartados del texto, Análisis de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), Consideraciones sobre la Consulta y consentimiento libre e informado, y  Una consulta inconsulta, sin consentimiento, ni previa, tampoco libre e informada. Apartados que corresponden a distintas intervenciones críticas en el curso del conflicto, por lo tanto a distintos momentos. Nos interesa presentarlos tal como salieron, en su momento, pues reflejan el estado de ánimo en un punto intenso de la coyuntura, salvo algunas pequeñas modificaciones necesarias para actualizar el texto al contexto, expresando también el mapa de las fuerzas en ese punto de intensidad, así como el grado y la variación de la polémica. Es el último apartado el que se vincula directamente con el punto intenso de la coyuntura en su actualidad.           

 

Análisis de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS)[1]

 

La ley parte de un artículo que no puede sostenerse, dice que el objeto de la ley es convocar a la Consulta Previa Libre e Informada; textualmente se expresa así:

 

La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.

 

¿Cómo pueden sostener que se trata de una consulta previa sin haber anulado el contrato con OAS[2]? – después se rescindió el contrato con OAS, empero esto fue posterior a la decisión política de construir la carretera, de la aprobación del diseño y del estallido del conflicto - ¿Cómo se puede tener cara para escribir esto y aprobarlo cuando todo el mundo sabe que el convenio y el contrato se acordaron el 2008, que el tramo I y el tramo III ya comenzaron a ejecutarse, que el tramo II forma la parte continua intermedia de estos tramos, que se hicieron tres tramos para eludir precisamente la obligación de la Consulta Previa Libre e informada a los pueblos indígenas que habitan la TCO del TIPNIS? ¿Cómo se puede seguir afirmando esto cuando se sabe que fue aprobado el préstamo del Banco de Desarrollo del Brasil para el financiamiento de la carretera? – Después quedó en suspenso este préstamo -. Todo contrasta y falsea el discurso gubernamental y de los legisladores. No puede sostenerse el primer artículo del proyecto de ley. Menos aun cuando se tiene una ley corta y su reglamento que defienden el TIPNIS, la Ley 180. Estas incongruencias matan de inicio no sólo la lógica del proyecto, sino también su legitimidad y, por lo tanto, su legalidad.

 

El artículo 2 es sencillamente descriptivo, hace un recuento de la normativa antecedente. Empero es solamente eso, describe la norma anterior sin tomar consciencia de que entra en flagrante contradicción con toda esta normativa. Hablamos de que el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). Obviamente no menciona como antecedente la Ley corta, Ley 180, aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente. El numeral 15 del capítulo 4, de la sección II, del Título II sobre los Derechos fundamentales establecidos en la Constitución, dice claramente que es obligatoria la consulta con consentimiento, previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Esto ya ocurrió hace cuatro años y los diseñadores del proyecto, los legisladores de mayoría, no se inmuta, continúan como si la realidad fuera cambiable a gusto de sus delirios y compulsiones. Toda la filosofía, la estructura, la composición y el sentido del texto del Convenio 169 de la OIT entra en total desaprobación de su proyecto de ley de consulta extemporánea. Mucho más si hablamos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pero, los legisladores no se avergüenzan de citar estos convenios, como si no se dieran cuenta, de las abismales contradicciones entre estos convenios y su proyecto de consulta posterior. Sin embargo, no hay que asombrarse de estos comportamientos, pues ya estamos en la etapa no sólo de la paranoia del poder de gobernantes y legisladores, sino de la total enajenación. Ya confundieron la realidad con sus propios discursos y viciosas justificaciones.

 

En relación de lo que acabamos de decir hay que hacer notar que el espíritu de estas normas citadas, que hacen de antecedente a la Ley de Consulta, están enfocadas a defender los derechos de los pueblos indígenas, el derecho al autogobierno, el derecho al territorio, a la autonomía, al ejercicio de sus gestiones de acuerdo a normas y procedimientos propio  y respetando sus instituciones. También obviamente estas normas defiende el derecho a la consulta con consentimiento, libre previa e informada de parte de los pueblos indígenas. ¿Cuál es la relación entre los anteriores derechos y el derecho a la consulta? Ciertamente no pueden ser contradictorios, no es pensable una consulta que atente contra los derechos mencionados, por ejemplo una consulta que afecte a sus territorios, a su autonomía, a su autogobierno, a sus instituciones, a sus formas de gestión. Estos es impensable. Pero precisamente este impensable ha sido establecido en la Ley de Consulta del gobierno, se quiere una consulta, que además de ser extemporánea, atente contra sus territorios y derechos, en nombre nada menos que de la ilusión del desarrollo. Esta atroz contradicción ha sido aprobada por el Congreso, promulgada por el presidente y perpetrada por el Estado.   

 

El Artículo 3, que trata del ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada, define el alcance de la ley e identifica a Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés que habitan el territorio indígena y parque Isiboro-Sécure, a quienes se va aplicar la consulta. Llama la atención que son precisamente estos pueblos con los que no se ha acordado el proyecto de ley; el proyecto se acordó con los sindicatos del CONISUR, que son campesinos cocaleros e indígenas, de por lo menos las comunidades incorporadas y absorbidas en el avasallamiento de los colonizadores, zona que ahora es definida como del polígono 7. Estos indígenas de tierras bajas también son cocaleros y propietarios privados afilados a las federaciones cocaleras, salvo en la comunidad Santísima Trinidad, donde aún se conserva la comunidad. Se acuerda el proyecto de ley con los que no habitan la TCO del TIPNIS. ¿Cómo se entiende esto? Es ya un mapa de contrasentidos, sinsentidos y contradicciones. ¿Cómo se puede sostener un proyecto de ley así? No se puede sostener lógicamente sino sólo en el imaginario paranoico de legisladores y gobernantes, sólo se puede sostener por la violencia desmesurada del Estado.

 

Uno de los artículos más importantes es el cuarto, el relativo a la finalidad del proyecto. Vamos a detenernos en éste para analizar su escritura y normativa. El artículo en cuestión se expresa así:

 

Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:

 

  1. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para  viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

 

  1. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;

 

 

 Volvemos otra vez al descaro de la exposición cuando dice lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, precisamente los pueblos que no han participado y no han sido consultados en la elaboración de la ley; sus organizaciones matriciales han sido excluidas, estigmatizadas y reprimidas. Cómo se puede llegar a esta ironía macabra. En la historia se han dado esta clase de escenas donde la víctima tenía que soportar no solo el escarnio sino la propaganda de que hay acuerdo de la víctima para su sacrificio. ¡Sado-masoquismo! En los campos de concentración nazis se ponía música clásica mientras se llevaba a los condenados a la cámara de gas. Los campos de concentración japonesa en la guerra de ocupación de la China continental se nombraban como “Paraísos”. Podemos seguir, no es la primera vez que este humor negro sale como parte del talento oscuro de los dominadores y verdugos. En Bolivia se llama “consulta” al procedimiento por el cual se atenta contra los territorios indígenas y se suspenden sus derechos constitucionales. Pero continuemos, el núcleo del tema de la ley es la intangibilidad. La ley 180, la ley corta en defensa del TIPNIS, declara al territorio y parque como territorio intangible. El vicepresidente se apresuró a interpretar el sentido de lo intangible de una manera “metafísica”, como territorio intocable, como si fuera un territorio inmaculado. Algo así como espacio sagrado, separado del espacio profano. Aunque esto tenga que ver, sin pretenderlo, con la Loma Santa, en los hechos existe una zonificación aprobada por el Estado, por el SERNAP, donde se definen tres zonas, la de desarrollo sostenible, la de desarrollo comunitario y la zona vulnerable, que puede ser caracterizada como intangible, en el sentido correcto, excluida al extractivismo y el aprovechamiento que atenten contra el ciclo del bosque. ¿De dónde sacó esto, de la intangibilidad en sentido “metafísico”? No hay ningún antecedente al respecto en la normativa sobre intangibilidad, tampoco en su jurisprudencia. ¿Qué clase de interpretación es esta? Habla más del intérprete que de la propia correcta interpretación,  habla más de la psicología del intérprete que del objeto de la interpretación. ¿Algo intocable? Lo único intocable son los fantasmas, en este caso los fantasmas del vicepresidente. No existe ese territorio “metafísico”; todos los eco-sistemas son tocables, los componentes de los nichos ecológicos se tocan, los habitantes del territorio indígena se tocan. En la jurisprudencia lo intangible es para proteger a los pueblos indígenas de agentes depredadores y extractivistas, para proteger los bosques, para proteger los ecosistemas vulnerables. De eso se trata. Después de esta interpretación que puede entrar al anecdotario de la intrepidez “hermenéutica” gubernamental, vienen las jocosas demostraciones de personeros del gobierno y también de legisladores de que el TIPNIS no había sido virgen. ¿Qué quieren decir con esto? ¡Descubrimiento de conquistadores! La Amazonia estaba habitada por cientos de pueblos; los que consideraron virgen a la amazonia fueron los censos de la republica de 1900 y 1950, haciendo desaparecer por arte de magia a los pueblos amazónicos. Esto forma parte del imaginario criollo y mestizo de los siglos XVIII, XIX y parte del XX, que no considera persona al indígena, tampoco pueblo, menos habitantes, es decir población, en condiciones de reproducción social. Otra forma de hacerlos desaparecer era llamarlos salvajes, cosa que volvió a hacer el dirigente máximo de la CSUTCB, Roberto Coraites. El objetivo de este jocoso esfuerzo de los funcionarios era descalificar a los proyectos comunitarios del TIPNIS. Recurrieron a la técnica de la desinformación para estigmatizar los proyectos de turismo ecológico, que fueron aprobados por el Estado, SERNAP, y fiscalizados por el gobierno. El argumento usado es que era para millonarios. ¿Qué clase de personas son las que elucubran semejantes argumentos? Lo que se nota en todo esto es que el gobierno y los legisladores se encuentran entrampados en una guerra a muerte contra las naciones y pueblos indígenas originarios, contra sus derechos consagrados en la Constitución, contra los derechos de la madre tierra y contra la Constitución. No saben qué hacer para encubrir este velado proyecto, que probablemente de una manera no-consiente llevan adelante al optar por el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. La intención es clara cuando se dice:

 

Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para  viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

 

Es posible que crean que todo lo que han hecho es un acto de astucia, sobre todo los diseñadores intelectuales del proyecto. Primero, haber introducido en la ley corta la palabra intangible, que dicen que viene propuesto por una ONG; segundo, poner en apuros a las organizaciones indígenas con este término, a pesar de que se acordó un reglamento aclaratorio, basado precisamente en la zonificación acordada entre el SERNAP y la Asamblea de Corregidores del TIPNIS; tercero, montar una marcha del CONISUR como si fuese de los indígenas de la TCO del TIPNIS, cuando era del polígono siete, que no forma parte de la TCO; cuarto, hacer un proyecto de ley donde dicen que se resuelve el conflicto, cuando lo único que hacen es atizar nuevamente el fuego. En el mismo texto se introduce solapadamente la pregunta sobre la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, asociada al progreso, al desarrollo, a la asistencia en salud y educación, después de preguntar directamente sobre si se quiere mantener la condición de imbatibilidad del TIPNIS; cuando esta pregunta no corresponde, pues se debe preguntar por las medidas administrativas e institucionales que afecten a los territorios indígenas, como es lo de la construcción de la carretera, informando sobre el impacto ambiental, además de que es una sola zona la que tendría las características de intangible, la zona núcleo del TIPNIS . Es esto lo que se quiere; este es el oscuro objeto del deseo, deseo de los depredadores del bosque, partidarios de la ampliación de la frontera agrícola, deseo del gobierno, fue deseo de OAS y del gobierno brasilero, ahora es de una empresa de la construcción municipal del Chapare. Este es el objetivo. ¿Es astuta esta estrategia? Podemos decir que es sinuosa; para ser astuta debe controlar todas las variables, pero no lo hace, le falta contexto. Más se parece a una treta forzada cuyas consecuencias son incontrolables.

 

La ironía brutal continúa en el segundo párrafo:

 

Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;

 

Habla de salvaguarda, de protección, de prohibición, de desalojo inmediato, cuando es el mismo gobierno el que se ha comprometido con una carretera depredadora, con una empresa de la construcción corrupta, con los colonizadores que avasallan, depredan y plantan hoja de coca excedentaria, plantaciones que  afectan a las zonas tradicionales de cultivo de la hoja de coca, que atentan contra la defensa de la coca, defendiendo su uso para el acullico, la medicina tradicional y rituales, que convierten a la “sagrada hoja de coca”, inal mama, en una mercancía del comercio ilícito. ¿Cómo se puede sostener esto sin ruborizarse? Se ha llegado al colmo del cinismo. Se trata de una inversión imaginaria de la relación verdugo-victima. Es como decir, traduciendo el delirio imaginario gubernamental, “yo, depredador, digo que la construcción de la carretera, es lo mejor para salvaguardar y proteger el territorio y parque”. Lo increíble o lo aterrador es que esta inversión imaginaria auto-convenza a los diseñadores del proyecto, a los gobernantes y legisladores, que además pretenden que sea creíble por todos, por la opinión pública, la ciudadanía, el pueblo, las naciones y pueblos indígenas originarios. Es la algarabía de los comediantes.

 

El Artículo 5 trata de los sujetos del derecho a ser consultados, vuelve a mencionar los pueblos que habitan el TIPNIS. Lo irónico es que precisamente se trata de los sujetos a los que se les ha quitado todo derecho a decidir, primero aprobando el contrato con mucha antelación, comenzando la construcción de la carretera en dos tramos, reprimiendo su marcha, desconociendo la ley conquistada, la Ley 180, imponiéndoles una consulta inconsulta que busca viabilizar a como dé lugar la carretera depredadora en beneficio de las empresas y los depredadores.

 

El artículo 6, trata de las obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada. Llama la atención que se excluya a las organizaciones matrices indígenas de esta responsabilidad. ¿Por qué desconocer la representación indígena? ¿Qué dirían si los bolivianos desconocemos a las representaciones y gobierno elegidos el 2009? Esta es pues una muestra de violencia y de discriminación absoluta. Lo que sigue tiene que ver con el financiamiento y la información. Brindar información detallada de manera oportuna. No se olvide que lo establecido en la estructura normativa de la consulta dice que la información se la hace en idiomas nativos, propios de las comunidades. ¿Lo es? ¿Lo será? ¿Por qué no la brindaron antes? Todos los acuerdos opacos y velados con el gobierno brasilero y OAS, antes, ahora con una empresa municipal, todo el tema de las sobrevaloraciones renovadas, todo el problema de la expansión inaudita de la economía política de la cocaína, sigue oculta. No parece que pueda haber transparencia en las condiciones del deterioro del gobierno a este nivel. En el numeral 4 se dice que el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás sectores de la sociedad. ¿Por qué no adoptaron estas medidas contra sí mismo cuando acordaron el proyecto, cuando reprimieron sistemáticamente la VIII marcha? Tampoco lo hacen ahora cuando imponen una ley de consulta inconsulta y depredadora, que es más continuación de la violencia desatada contra las naciones y pueblos indígenas originarios y la madre tierra. No se puede esperar que lo hagan en el futuro inmediato.

 

El artículo 7 trata de la observación, acompañamiento e informe; el artículo 8 trata del plazo; el artículo 9 trata de las etapas del proceso; el artículo 10 trata del carácter de los acuerdos de la Consulta y el  artículo 11 trata de la ejecución de los acuerdos. Se encarga al Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días. También se invita a los organismos internacionales a ser veedores. El plazo estipulado es de 120 días a partir de la promulgación de la ley.

 

Las etapas del proceso comprenden la preparación de la consulta, la instalación y desarrollo de la consulta y los resultados de la consulta. Se dice que los acuerdos logrados en el proceso son de cumplimiento obligatorio para el Estado y para los pueblos indígenas. También se dice que los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo.

 

En las etapas del proceso, en el apartado de instalación y desarrollo de la consulta, se vuelve a insistir en el tema de la intangibilidad del modo siguiente:

 

Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

 

Con este tema de la intangibilidad, con la forma de tratar la intangibilidad, descartando los acuerdos e interpretaciones del reglamento de la ley 180, se elude un marco primordial, la Constitución. En la carta magna está el artículo dos de la Constitución que declara el autogobierno, la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas, también el reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. Con esta ley, la Ley de Consulta, se continúa con la violación sistemática de este artículo de la Constitución. Se hace todo lo contrario a la consolidación de sus territorios, se los destruye. La Constitución consagra los derechos de las naciones y pueblos indígenas, pisoteados ahora por un gobierno restaurador y extractivista. La Constitución ratifica los convenios internacionales como ley, la Constitución exige la consulta con consentimiento, libre previa e informada, cosa que no garantiza esta ley que impone una consulta extemporánea, cuando ya el burro salió de la tranca.

 

En conclusión, nos encontramos ante un nuevo dispositivo normativo inconstitucional, de la misma manera y forma como las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y promulgadas por el presidente lo son. El gobierno, su Asamblea Legislativa, los órganos de poder que controla, forman parte de la logística de una estrategia condicionada y determinada por relaciones y estructuras de poder, que escapan al control del Estado por las propias limitaciones del gobierno y de la Asamblea Legislativa. Está en curso la expansión del modelo extractivista, está en curso la ampliación de la frontera agrícola, en contra de los territorios indígenas, parques y la madre tierra, está en curso la restauración del Estado-nación, liberal y colonial, en contra del mandato constitucional de construir un Estado plurinacional comunitario y autonómico. Esta es la decisión tomada; la ley de consulta inconsulta y depredadora, además de extemporánea, es un dispositivo más en este engranaje entreguista y extractivista.  

 

  

Consideraciones sobre la Consulta y consentimiento libre e informado

En un artículo sobre la Consulta y consentimiento previo libre e informado, Bartolomé Clavero describe las condiciones, características y determinaciones de la consulta en cuestión, dice que:

La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que obliga a los Estados a celebrar consultas con estos pueblos en función de razones especiales que atañen solo a los pueblos indígenas y tribales ya que está vinculada con el derecho a la identidad y la integridad cultural, el derecho a conservar las propias instituciones, usos y costumbres, el derecho al territorio y los recursos y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, entre otros. Asimismo la consulta previa significa una obligación del Estado desde el momento que el Convenio OIT-169 se ratificó y se incorporó plenamente al ordenamiento jurídico nacional con rango constitucional. Es un deber del Estado y un derecho de los pueblos indígenas. Es entonces un derecho amparado por las garantías constitucionales y cuya omisión o realización inadecuada conlleva invalidez de la norma o el acto administrativo.

 

La consulta previa es un proceso previsto para hacer efectivo el derecho a la participación de los pueblos indígenas en todos los asuntos que puedan afectar a sus personas, a sus bienes o a sus derechos individuales y colectivos. Se trata de una consulta independiente de otras a los que los ciudadanos indígenas puedan tener derecho como ciudadanos (participación en consultas para estudios de impacto ambiental, etc.). Introduce una nueva etapa en el proceso de formación de la ley u acto administrativo y exige cambios en las normas que regulan el funcionamiento de los diferentes poderes del Estado.

 

La consulta se tiene que hacer siempre en relación con el derecho de participación. Otro principio fundamental del Convenio n. 169. Consulta y Participación son principios fundamentales del Convenio que deben contemplarse siempre conjuntamente. Para garantizar un proceso de consulta acorde con el derecho internacional tenemos que realizar dicha consulta teniendo en cuenta los siguientes principios: buena fe; Igualdad de oportunidades; Información previa, oportuna y adecuada; Veracidad de la información; Integralidad de los aspectos y temas a someter bajo el proceso de consulta; Oportunidad; Participación; Transparencia; Territorialidad; Autonomía y Representatividad a través de las instituciones propias; localidad y accesibilidad al lugar de celebración de la consulta; legalidad y obligatoriedad de la consulta; jerarquía; el principio de responsabilidad por la mala fe; y la libertad[3].

 

Como se puede ver, la consulta y el consentimiento previo libre e informado comprenden toda una predisposición normativa, todo un condicionamiento de valores y de principios, que exigen a su vez responsabilidades por parte del Estado. No sólo se trata de que sea de cumplimiento obligatorio a los estados que han suscrito el Convenio 169 de la OIT, sino que tienen que también asumir las formas, los contenidos y las metodologías prescritas. No se trata de improvisar cualquier consulta, alguna que se le puede ocurrir al gobierno, sino que debe ser riguroso en cumplir con las condiciones y características establecidas. Los principios no están para adornar la exposición de la consulta, sino que los principios hacen a la consulta. Si no se siguen estos principios, no hay consulta. Entonces la consulta y consentimiento previo libre e informado es una estructura y composición normativa que no puede disociarse al antojo, debe efectuarse preservando la integridad de lo que hace a la norma y al cumplimiento de la norma. Este es el tema de fondo. Se hace una consulta cuando se cumplen todos estos requisitos. No se trata de poner un nombre, por ejemplo consulta, a una ley, para que esta sea por arte de magia una consulta con consentimiento, previa libre e informada. Se trata de mantener el concepto, la estructura del concepto, en la exposición y en la aplicación. No se ve nada de esto en el texto de la Ley de consulta del gobierno. Se nota una evidente improvisación y desconexión con el sentido y el concepto de la consulta y consentimiento libre previo e informado. Una evidente desconexión con el Convenio 169 de la OIT. Por ejemplo no cumple con ninguno de los principios establecidos en el Convenio.

Otro aspecto importantísimo es lo que respecta al significado mismo de lo que quiere decir consulta con consentimiento, previa libre e informada. Bartolomé Clavero también nos deja una clara interpretación del conjunto significativo de la consulta; dice:

Para entender correctamente el CLPI (Consentimiento Libre Previo e Informado) tenemos que asumir el significado de cada uno de los elementos que la conforman: Consentimiento significa la manifestación de un acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estructuras para la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas en cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales de deliberación. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de los líderes autorizados, los representantes o las instituciones responsables de la toma de decisiones que hayan determinado los mismos Pueblos Indígenas. Libre significa la ausencia de coacción y de presiones exteriores, entre ellas los incentivos monetarios (a menos que formen parte de un acuerdo mutuo final) y las tácticas de "dividir para conquistar". Significa también la ausencia de cualquier tipo de amenaza o de represalias implícitas si la decisión final es un "no". Previo significa que se permite tiempo suficiente para la recopilación de información y para el pleno debate, lo que incluye la traducción a los idiomas tradicionales antes de que se inicie el proyecto. No deberá existir ninguna presión para tomar la decisión con prisa, ni ninguna limitación temporal. Ningún plan o proyecto podrá comenzar antes de que este proceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya perfeccionado. Informado significa la disponibilidad de toda la información relevante, en la cual se reflejan todas las opiniones y puntos de vista, incluyendo las aportaciones de los ancianos tradicionales, los guías espirituales, los practicantes de la economía de subsistencia y los poseedores de conocimientos tradicionales, con tiempo y recursos adecuados para poder considerar la información imparcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneficios potenciales.

 

Para efectuar una consulta con consentimiento, previa libre e informada se debe mantener y ser consecuentes con los significados inherentes a los conceptos. Lo que quieren decir consentimiento, previo, libre, informado, debe mantenerse en la ley, en su interpretación y aplicación. En este tema es precisamente donde se aparta abismalmente la ley de consulta del gobierno; no hay un acuerdo claro y convincente, no hay ausencia de coacción y de presiones exteriores, no se cumple con el requisito de que ningún plan o proyecto podrá comenzar antes de que este proceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya perfeccionado, no hay la disponibilidad de toda la información relevante incluyendo la opinión de los guías espirituales. En otras palabras, en la Ley de Consulta del gobierno se han perdido todos los significados del consentimiento, de libre, de previo e de informado. Se han introducido criterios al antojo de los diseñadores de esta ley, adecuadas a las exigencias del gobierno. Esta es otra de las razones por las que no se puede hablar de ley de consulta; no lo es. Es una ley que impone dos preguntas, una sobre la intangibilidad y otra sobre la carretera. No es una consulta libre previa e informada, como ejercicio del derecho de los pueblos indígenas, tal como establece el Convenio 169; en todo caso, lo que se ha hecho, corresponde, en el mejor de los casos, a unas visitas, donde se efectúan informaciones mal intencionadas, y donde se realiza una especie de “cuestionario” corto del gobierno, que hace el gobierno a los pueblos indígenas, sin cumplir con las condiciones iniciales de una consulta. Se trata de un “cuestionario” corto  de preguntas que le preocupan al gobierno, no a los pueblos indígenas. No todo cuestionario es una consulta. Es esta una de las confusiones que debe aclararse.

Existe una jurisprudencia sobre el consentimiento libre previo e informado, uno de esos antecedentes tiene que ver con el abordaje que hace al respecto la OIT. Bartolomé Clavero hace la referencia a esta jurisprudencia; escribe:

Dentro de la OIT podemos destacar las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en los casos de Bolivia (año 2000, 2004 Y 2005) y Paraguay 2008. Extrapolando las argumentaciones más importantes sobre el derecho de consulta podemos decir que la consulta previa debe darse respecto de cualquier tipo de actividad, que pudiera realizarse en territorio indígena. La consulta es obligatoria cuando el Estado prevé realizar actividades en tierras o territorios indígenas incluso no titulados. La consulta debe darse antes de cualquier acto administrativo, previo a la autorización de cualquier actividad de exploración y explotación. La consulta previa debe ser hecha necesariamente por el Estado. La consulta constituye un proceso y no un acto informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos afectados. La consulta genera el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y la buena fe, con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.

 

La relevancia que la OIT otorga al derecho de consulta previa de los pueblos indígenas ha generado la realización de una Observación General sobre el Convenio No. 169 de la OIT, la cual introduce referencias importantes al derecho de consulta previa. La Comisión que realizó la Observación General no puede sino subrayar la importancia que tiene garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus prioridades de desarrollo a través de consultas significativas y eficaces y la participación de esos pueblos en todas las etapas del proceso de desarrollo, especialmente cuando se debaten y deciden los modelos y prioridades de desarrollo. En relación a las consultas, la Comisión toma nota de dos desafíos fundamentales: Garantizar que se realicen consultas apropiadas antes de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas y tribales; e incluir disposiciones en la legislación que requieran consultas previas como parte del proceso en el que se determina si se otorgarán concesiones para la explotación y exploración de recursos naturales. La forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta tienen que permitir la plena expresión - con suficiente antelación y sobre la base del entendimiento pleno de las cuestiones planteadas - de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, y para que estas consultas se lleven a cabo de una manera que resulte aceptable para todas las partes. Si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden ser un instrumento de diálogo auténtico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.

 

Se puede ver también que hay toda una historia en la construcción de sentido del consentimiento previo libre e informado, hay todo un trabajo sistemático en la elaboración de estos procedimientos y su propia interpretación. Por lo tanto hay un saber sobre la consulta y el consentimiento, un saber construido y acumulado a partir de dos prácticas. Una, la relativa a las trayectorias de las luchas de los pueblos indígenas, que se han concentrado sobre la demanda de reivindicaciones que tienen que ver con la recuperación de sus territorios, la búsqueda de la autonomía, el autogobierno y la libre determinación, el derechos a sus culturas, sus prácticas y sus instituciones, y un poco más tarde por el reconocimiento de la interculturalidad y la condición plurinacional. Otra, por el trabajo de investigación, de observación de los conflictos en torno a las problemáticas indígenas, incorporación de demandas, traducción de estas demandas en propuestas de normas y leyes. Este segundo eje ha sido recogido por oficinas y unidades especializadas de Naciones Unidas en temas indígenas. Es de estos organismos de donde sale el Convenio 169 y después la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, después de largas series de borradores, incluso normas más específicas, conferencias, talleres y reuniones. Se puede decir que hablamos de instrumentos normativos internacionales de larga experiencia y memorias. Cuando los estados firmas estos convenios internacionales y los incorporan a sus constituciones y normativas, implícitamente asumen los contenidos, significaciones e interpretaciones de estas normas internacionales.

 

Este es el tema, no se puede eludir ni total ni parcialmente la integralidad de estos convenios; si se lo hace se están contraviniendo compromisos con la comunidad internacional. Hay por lo tanto temas y tópicos en los que los estados no pueden hacer lo que quieran, de una manera independiente de sus responsabilidades asumidas. Los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas son dos de estos tópicos. Esta es otra razón por la que el gobierno no puede elaborar cualquier ley de consulta que no contenga la integralidad de las condicionantes y determinantes de lo acordado en los convenios internacionales. La ley de consulta del gobierno al desvincularse de todos estos significados, interpretaciones, procedimientos, que forman parte de un proceso de consulta, contraviene los convenios internacionales que ha afirmado. No estamos entonces ante una ley de consulta internacionalmente reconocida.

 

En las conclusiones Bartolomé Clavero resalta la obligatoriedad de los estados del cumplimiento de estos convenios internacionales sobre pueblos indígenas. El no cumplirlos sitúa la actuación de estos estados en territorios indígenas en la ilegalidad. Por lo tanto los estados que contravienen los convenios internacionales convierten a sus actuaciones en territorios indígenas en ilegales. La ley de consulta del gobierno, que contraviene los convenios internacionales ha convertido la actuación del gobierno en el TIPNIS en ilegal. 

 

Los derechos de consulta y CLPI se encuentran plenamente fundamentados en el derecho internacional de los derechos humanos y se integran en diferentes marcos normativos y jurisdiccionales que establecen obligaciones directas para los Estados. Especialmente para todos aquellos que han ratificado el Convenio No. 169 de la OIT y/o que han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los Estados tienen a su alcance herramientas suficientes para concretar las formas en las que debe reconocerse y aplicarse estos derechos gracias al desarrollo que se ha producido en diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. La aplicación de estos derechos significa una obligación irrenunciable para los Estados en cuanto que actúan como garantía para la supervivencia de los pueblos indígenas y para la protección de sus derechos humanos. La no aplicación de estos derechos por cualquier instancia jurídica o administrativa de un Estado establece responsabilidades claras de ese Estado por la violación de derechos humanos de los pueblos indígenas y sitúa en la ilegalidad cualquier actuación que se realice dentro de territorios indígenas.

                             

 

Una consulta inconsulta, sin consentimiento, ni previa, tampoco libre e informada

La pegunta que tenemos que hacernos a la altura del renovado conflicto del TIPNIS es: ¿Qué hay detrás de la imposición de una consulta sin consentimiento, sin ser previa, tampoco libre y menos informada a los pueblos indígenas del TIPNIS? Esta característica de imposición de la Ley de Consulta extemporánea queda clara para todo buen entendedor, empero los publicistas y propagandistas del gobierno hacen denodados esfuerzos por demostrar lo contrario. Al final sus pueriles argumentos se reducen a decir que una consulta es una consulta, cualquiera sea esta. Nunca respondieron a la observación de que es extemporánea porque los acuerdos y el convenio con el gobierno de Brasil se plasmaron el 2008, incluyendo el diseño de la carretera, el compromiso de préstamo del Banco de Desarrollo de Brasil y la elección fuera de toda norma de contratación de bienes y servicios de la empresa constructora OAS. Aunque ahora se haya rescindido en contrato con OAS y quede en suspenso el préstamo del BNDES, la premeditación de este contrato, del préstamo, del diseño del tramo de la carretera, la división del tramo en tres, el avance en dos fases del mismo diseño, la adjudicación del tramo uno a una empresa municipal, evidencian la situación extemporánea de la “consulta”, su forzamiento para adecuarla a la violencia simbólica y física del Estado, ara adaptarla a la violación de la Constitución y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Menos se puede preguntarles a estos apologistas de la violación de la Constitución y los convenios internacionales sobre pueblos indígenas, por qué no se acordó el consentimiento, por qué no se efectuó libremente la “consulta”, con plena participación de los pueblos indígenas, y por qué no se informó como corresponde, transparentemente, dando pleno acceso a toda la información, en las lenguas propias y contando con la intervención de las organizaciones y las dirigencias matrices de los pueblos indígenas. Esto no se puede pedir a gente que esta obcecada en hacer propaganda de una consulta inconsulta, extemporánea, y para el colmo extractivista por los compromisos con la ampliación de la frontera agrícola para el monocultivo de la hoja de coca excedentaria, además de los compromisos de una carretera que forma parte de la geopolítica del IIRSA, es decir del proyecto de integración económica y comercial para Sud América de la burguesía internacionalizada brasilera, que ciertamente va a provocar depredación y destrucción de la región más rica en biodiversidad de Bolivia y corazón del ciclo de agua en el centro de la geografía política, articulado ecosistemas diversos colindantes.

Renunciemos a discutir con apologistas del delito de inconstitucionalidad. Concentrémonos en la pregunta ¿qué hay detrás de todo esto? Del sinuoso comportamiento del gobierno en torno al conflicto del TIPNIS. Se llega a un acuerdo cuatro años antes sobre la carretera; cuando estalla el conflicto, se busca descalificar por todos los medios a la VIII marcha indígena, con toda clase de improperios y acusaciones insostenibles a los dirigentes indígenas, después se reprime la macha pacifica con la mayor desproporción y desborde de violencia, sin respetar los derechos fundamentales. Cuando llega la marcha a La Paz y es recibida por un millón de ciudadanos, organizaciones sociales, juntas de vecinos, el distrito catorce de la ciudad de El Alto, la COB y la Universidad Mayor de San Andrés, el gobierno se ve obligado a recular, y el presidente se compromete a una ley en defensa del TIPNIS, Ley 180, que aprueba la Asamblea Legislativa y promulga el propio presidente. Una vez hecho esto salen voces que hacen una interpretación “metafísica” del concepto de intangibilidad, como si expresase la condición inmaculada e intocable del territorio, incluso intocable para los propios indígenas y para los ciclos vitales de los nichos ecológicos, desentendiéndose de toda jurisprudencia de la intangibilidad. El presidente y el gobierno, además de otras entidades del Estado inician una contra-campaña contra la propia ley corta promulgada, azuzando a las organizaciones afines, a los diputados oficialistas y gobernadores a plantear la abrogación de la ley. Después organiza el gobierno una marcha oficialista de los sindicatos campesinos y colonizadores del CONISUR, afiliados a las federaciones del trópico de Cochabamba, propietarios privados y cultivadores de la hoja de coca excedentaria, incluyendo a los indígenas yuracares absorbidos a los sindicatos y al mercado de la coca. Con la llegada a La Paz de una marcha desolada, desacreditada, sin apoyo de la gente, el gobierno lleva a cabo su plan, el insistir en la legalización de la carretera depredadora por medio de procedimientos forzados. Se orienta ya no por la abrogación de la ley corta, que ya resultaba una medida excesiva por el descaro y la contradicción descarnada del gobierno, sino por inventarse una modalidad de “consulta” inconstitucional y fuera de la estructura conceptual de los convenios internacionales.  Diríamos, se trata de visitas inoportunas para dar informes sesgados, sin informar sobre el impacto ambiental, acompañados por un “cuestionario” corto del gobierno que introduce dos preguntas que le interesan, sobre la condición de intangibilidad y sobre la carretera que cruza el TINIS.

 

Respuestas a la pregunta

Hipótesis de interpretación

Iremos en la interpretación de los hechos y acontecimientos de lo general a lo particular.

  1. Las contradicciones profundas del proceso contraponen las gestiones del gobierno (2006-2012) al ciclo de movimientos sociales del 2000 al 2005. Las gestiones son conservadoras en relación a la apertura de las luchas sociales, las que proponen la Agenda de Octubre. Se inicia el proceso de nacionalización, empro nunca se lo concluye, es más, se definen contratos de operaciones que entregan el control técnico otra vez  a las empresa trasnacionales del petróleo. Se convoca formalmente desde el Congreso a la Asamblea Constituyente imponiendo una ley que pone límites al poder constituyente y convierte a la Asamblea constituyente en diferida, atacando su condición de originaria, además de sobrevalorar la representación de las minorías e introducir los 2/3 como aritmética de las decisiones de la Asamblea. Empero, de todas maneras, se cumple parcialmente la Agenda de Octubre. Lo que ocurre en la segunda gestión se contrapone a la primera gestión de gobierno; si en la primera se intenta cumplir con el mandato popular, en la segunda el gobierno se enfrenta al pueblo con la medida de shock del “gasolinazo” y se enfrenta a las naciones y pueblos indígenas con sus compromisos inconstitucionales, depredadores y extractivistas en relación a la carretera que atravesaría el TIPNIS.

 

  1. Una vez aprobada y promulgada la Constitución el gobierno la convierte en un texto de propaganda y de vitrina, pero no para su aplicación; en vez de realizar las transformaciones estructurales e institucionales requiere la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico, opta por la restauración del Estado-nación, liberal y colonial. De este modo, en vez de encaminarse a la transición hacia el vivir bien como proyecto alternativo al capitalismo, a la modernidad y el desarrollo, como establecen las resoluciones de Tiquipaya, se encarrila en el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente.

 

  1.  Una vez derrotada la derecha tradicional en Pando, después de los acontecimientos del Porvenir, el gobierno incursiona en nuevas alianzas que conducen a la recomposición de la burguesía, añadiéndole la participación de los nuevos ricos. Se convierte con estas nuevas alianzas en un gobierno que administra los intereses de la burguesía, los nuevos ricos, los banqueros, los terratenientes, los soyeros y los del monocultivo de la hoja de coca excedentaria, además de supeditarse a los intereses de las empresas trasnacionales.

 

  1. En este contexto, el conflicto del TIPNIS manifiesta patentemente el carácter del gobierno en relación a la madre tierra, a la crisis ecológica, a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Opta por la ampliación de la frontera agrícola, por la desforestación y la depredación, transfiriendo los costos del extractivismo y de la ilusión del desarrollo a la naturaleza, empujado por los intereses del monocultivo de la hoja de coca excedentaria, por los compromisos con el gobierno brasilero y OAS, por los intereses de la burguesía agraria, agro-industrial y soyera, y por los terratenientes, renunciando a la reforma agraria y atacando a los territorios indígenas.        

 

La mueca grotesca de la “consulta”

 

Hasta aquí, antes del primer ingreso de las brigadas de la “consulta”, su fracaso, la ampliación del plazo, el segundo ingreso de las brigadas y la supuesta culminación de la misma el 7 de diciembre de 2012,   no se había realizado la “consulta” espuria del gobierno. “Consulta” que ya de por sí era nula de pleno derecho por los argumentos vertidos. No cumplía con las condiciones iniciales de la consulta, es decir, con la estructura normativa y conceptual de la consulta establecida en los convenios internacionales y en la Constitución. No contaba con el consentimiento de las naciones y pueblos indígenas originarios, no era ni previa, ni libre, ni informada. Además de no respetar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución; no respeta la autonomía, el autogobierno, la libre determinación, las instituciones y las normas y procedimientos propios. Tampoco respetó para nada le Ley 180, que defiende al TIPNIS, llamada ley de la intangibilidad del TIPNIS, tan abusivamente interpretada por el vicepresidente, como si se tratará de un código metafísico, creyendo que se trata de algo intocable. Con esto se muestra el desconocimiento de los altos dignatarios de la jurisprudencia de intangibilidad, aplicada en otros países, además de la propia zonificación del SERNAP, que define a una de las tres zonas del TIPNIS como altamente vulnerable, entonces a la que se puede aplicarle la norma de intangibilidad, en el sentido de que se cierra a toda actividad extractivista y de aprovechamiento que afecte el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del bosque.

 

Lo que viene en después, es la ejecución de la “consulta” espuria, con todos los altibajos y contradicciones del gobierno. En principio, no cumplen con el primer plazo para la “consulta”; el Congreso se ve obligado a ampliar el plazo hasta el 7 de diciembre. Esta falla en la ejecución se debió a la resistencia de las comunidades de la TCO del TIPNIS a la “consulta”. Después el gobierno intenta hacer la “consulta” en Trinidad, la ciudad capital del departamento del Beni, mostrando abiertamente la descabellada concepción que tiene sobre la consulta con consentimiento, previa, libre e informada, evidenciando nuevamente la total falta de escrúpulos para llevar adelante el escandaloso atropello, sin importarle guardar un mínimo de compostura. Las autoridades salen en defensa de semejante despropósito, diciendo que una consulta se puede hacer en cualquier parte, que los protocolos de la ley de consulta no establecen dónde se la hace. Estos hechos que parecen formar parte de una comedia brutal son la crónica del itinerario de atropello a los pueblos indígenas. La realidad supera a la imaginación. Sin embargo, no fue el camino optado por el gobierno; se siguió adelante con la ejecución de la “consulta” espuria. Para esto se emplearon todos los medios de desinformación y manipulación; maniobras de los datos de las comunidades, cuáles son comunidades que pertenecen a la TCO del TIPNIS, cuáles son chacos y no comunidades, recursos a la prebenda y el clientelismo, manipulación de la información; cuando entraban a alguna comunidad, preguntando si quieren el desarrollo, el progreso, escuelas, postas sanitarias, atención del Estado; por lo tanto, si quieren esto, deben exigir el levantamiento de la intangibilidad. No se preguntó directamente sobre si quieren la carretera y por dónde, no se brindó la información requerida, como la información de impacto ambiental. No se respondió a la pregunta que merodeaba en el aire de por qué la carretera se diseñó por donde prácticamente no hay comunidades, salvo dos, y no por los las zonas aledañas a los ríos Isiboro y Sécure, zonas donde se concentran muchas comunidades. Ante la notoria resistencia de comunidades, se ingresaban a ciertas horas, se capturaban algunas familias, a veces incluso sólo una, se entregaban arroz y azúcar, se les hacía firmar la recepción, haciendo valer esto como aceptación de la carretera. La preocupación del gobierno era notoria; lo que le interesaba era suspender la condición de intangibilidad para volver a re-zonificar el territorio indígena y parque, buscando levantar los resguardos que había establecido el propio SERNAP para la zona vulnerable, el núcleo del TIPNIS.

 

Al gobierno no le interesa, de lejos, cumplir con la estructura normativa y conceptual de una verdadera consulta; tampoco le interesa guardar las apariencias. Sólo quiere contar con el simulacro de consulta para llenar aparentemente los requisitos constitucionales e internacionales; decir que el gobierno consultó y la respuesta es favorable a la carretera. Requiere cualquier documento que encubra el atropello, mostrar en los escenarios comunicativos estadísticas, aunque estas sean de dudosa procedencia, adulteradas y fraudulentas. Lo que importa es aparentar, justificar con datos. Enamorados ellos, sobre todo el vicepresidente, de una falsa objetividad. El montaje de la “consulta” debe venir acompañada por los resultados, la estadística oficial; el Estado avala semejante cometimiento y atentado contra la misma lógica estadística, pues no cumple con los mínimos requisitos de la construcción del dato. Esta comedia debe venir acompañada por la culminación de la obra de teatro, la presentación de los resultados al público. Mejor si es una presentación política con los correligionarios y en una capital departamental. Precisamente la capital del departamento amazónico del Beni, Trinidad, que cobija a dieciséis pueblos indígenas. En este escenario la desfachatez no tiene límites, se presentan los datos fraudulentos sin ningún escrúpulo, éste lo han perdido hace mucho tiempo. Se festeja su aparente triunfo ante la resistencia de las comunidades del TIPNIS. Se adelanta sin ningún desparpajo que se van a tramitar los recursos para el tramo II de la carretera, que atraviesa el núcleo del TIPNIS. Se vuelve a descargar la furia sobre la supuesta intangibilidad, volviendo a los argumentos “metafísicos” de que ni las hormiguitas podrían tocar el territorio bajo condición de intangibilidad. Esto se lo dice sin rubor, quizás sin consciencia de lo que se dice, sin consciencia del exabrupto, del sinsentido de esta elocuencia gubernamental.

 

Empero este teatro político no tiene sabor a triunfo; hay un sin sabor en el aire. El gobierno sabe que no lograron entrar como quería a la mayoría de las comunidades de la TCO del TIPNIS; se tropezó con la resistencia tenaz de las comunidades, se enfrentó a la cruda realidad de que no todo es manipulable ni objeto fácil de maniobra, a pesar de todos los recursos del Estado, toda la violencia simbólica y física empleada, toda la manipulación mediática, la complicidad del Órgano electoral, el Órgano judicial, UNASUR y las dirigencias medias cooptadas, a pesar de haber logrado dividir al CIDOB, la organización matriz de los pueblos indígenas del oriente boliviano. El gobierno ha llegado al siete de diciembre desgastado, carcomido por sus propias contradicciones, por la guerra sucia desplegada contra los indígenas. A todo esto hay que añadirle el panorama de la descomposición, los elevados y expansivos niveles de la corrupción que corroe la institucionalidad del Estado. Esta decadencia contrasta con la multiplicación desmesurada, casi desesperada, de la propaganda y la publicidad. Hasta se podría sugerir una ecuación, la proliferación propagandista y publicista gubernamental es inversamente proporcional al estado de cosas, a la situación política, desequilibrada y vulnerada en su constitucionalidad, en su institucionalidad, en lo que respecta a los objetivos caros del proceso de cambio. En esta aparente victoria, el gobierno ha perdido; ha perdido imagen, ha perdido credibilidad, ha perdido lo último de moral que habría quedado, ha perdido el horizonte del proceso, ha perdido el respeto de las mayorías y ha perdido la legitimidad.

 

                   

La respuesta indígena no se hizo esperar. En ERBOL se publica lo siguiente:

 

Los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) denunciaron este viernes que el gobierno no consultó a todos los habitantes de la reserva natural y realizaron una marcha de protesta en la ciudad de Trinidad; en el mismo lugar, el gobierno cumplía un acto de celebración y suscripción de actas de conclusión de la consulta[4].

 

Cerca de las 16.30, más de un centenar de indígenas, entre hombres, mujeres y niños, agrupados en la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), protagonizaron una marcha de protesta en rechazo a la versión del gobierno que señala que casi la totalidad de las comunidades fueron consultadas y que todas pidieron la construcción de la carretera Villa Tunari–San Ignacio de Moxos.

 

Laida Nuñez, representante del CPEMB declaró:

 

“No es cierto que más del 50 por ciento de las comunidades están de acuerdo con la carretera, no estamos de acuerdo que la carretera pase por medio del territorio indígena, no estamos en contra de la carretera, pero que el gobierno busque que pase por otro lugar”.

 

La dirigente agregó:

 

“Nosotros vamos a seguir en la resistencia, no vamos a dejar que el gobierno divida en dos el territorio del TIPNIS y por eso estamos en protesta para que el gobierno nos escuche”[5].

 

La noticia continúa:

 

Una comisión interinstitucional conformada por Cáritas Bolivia, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que visitó a las comunidades del TIPNIS, denunció que el gobierno no respetó los usos y costumbres de los indígenas, además que el número de comunidades consultadas no coincide con los datos del gobierno[6].

 

 

En otra noticia de ERBOL aparece una denuncia de la comisión verificadora, conformada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Iglesia Católica, que recorrió comunidades del TIPNIS para comprobar la consulta hecha por el gobierno:

 

Las brigadas del gobierno nacional ingresaron con regalos y ofrecieron proyectos a por lo menos 35 comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) para hacer la consulta, les hicieron firmar a los indígenas las actas que decían que estaban a favor de la construcción de la carretera cuando ellos dijeron que no[7].

 

La denuncia la hizo el secretario de Organización de la Subcentral TIPNIS, Bernabé Noza, quien integró la comisión. El dirigente declaró:

 

“Les hablaron (a los indígenas) de la intangibilidad. La consulta debió decir por aquí pasará el camino, este es el impacto que ocasionará, pero no les dijeron nada de eso, sólo les dijeron que si querían salud, educación y proyectos; muchos quedaron confundidos y respondieron que sí, y las brigadas lo tomaron como un sí a la construcción de la carretera por el corazón del TIPNIS, cuando en realidad su apoyo era a los proyectos que les ofrecieron”[8].

 

El dirigente también declaró que en las 35 comunidades que visitaron se constató que los pobladores de éstas no apoyaron la construcción del polémico tramo II del proyecto carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, que atravesaría el núcleo TIPNIS.

 

En el periódico Los tiempos se difunde la declaración de la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Yolanda Herrera, quien se pronunció sobre la consulta efectuada por el gobierno, después de hacer una evaluación, contando con la información del recorrido de la comisión. Se pueden resumir sus conclusiones en tres puntos: 1) Se constataron irregularidades en el desarrollo de la consulta, 2) la consulta del gobierno sembró división entre las comunidades y las familias, y 3) No se cumplió ni siquiera con el protocolo de la consulta aprobado por el gobierno[9].

 

En Otra América de sur a norte, en Radar, se transcribe lo siguiente:

 

El representante de Cáritas Bolivia, dependiente de la Iglesia católica, Marcelo Ortega, informó hoy que en cinco días de recorrido por comunidades del Tipnis (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure), conjuntamente con representantes de derechos humanos, constataron que el gobierno no cumplió a cabalidad con el protocolo de la consulta sobre el proyecto carretero que atravesará la zona[10].

 

El representante de Cáritas declaró:

 

“Hemos podido constatar que el protocolo no se ha cumplido a cabalidad. La consulta requiere ciertos requisitos, tiene estándares, tiene pasos, tiene procedimientos y por lo que nos han contado los mismos comunitarios, lamentablemente no se han cumplido”[11].

 

Ya con anterioridad, cuando se desarrollaba la incursión de la “consulta” espuria, se desataron las denuncias de los dirigentes de las comunidades del TIPNIS:

 

El ex-corregidor de la comunidad Puerto San Lorenzo, Hernán Maleca, denunció que el gobierno sólo consultó a siete de 45 familias que habitan en esa población y hace creer que aceptan la carretera en medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS)[12].

 

El dirigente declaró:

 

“Siete (familias) fueron consultadas en un cabildo pero el saldo no participó porque se fue a sus chacos, por lo tanto ellos no han visto la consulta”…“La consulta ha sido totalmente un fracaso, un fracaso, porque nosotros estuvimos bloqueando como ahora la pista pues no queremos la consulta, tampoco la carretera en nuestros territorio porque no nos va beneficiar”[13].

 

En Crónicas de América Latina sale un reportaje que se titula Desde la resistencia indígena en la comunidad  Santiago, Río Ichoa, Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Secure. En el reportaje se escribe el siguiente relato de la crónica:

 

Las carreteras del país siempre han estado acosadas por 2 factores: los impactos de la naturaleza y los bloqueos ocasionados por el descontento social. Los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Secure, TIPNIS, suelen decir “el río es nuestra carretera”, y como tal, también está sometido al temperamento de la madre tierra y novedosamente al descontento de sus hijos. Tras haber sido engañados e ignorados por el gobierno luego de la VIII y IX marcha los indígenas del TIPNIS decidieron resistir en el territorio contra un proyecto de carretera que intenta ser avalado por una tardía y fraudulenta “consulta”. Comenzaron templando 2 alambres a lo largo del Río Isiboro en la comunidad de Gundonovia. El gobierno ha acusado a los habitantes y autoridades naturales de esta comunidad de impedir el paso del desayuno escolar y del personal de salud[14].

 

El  reportaje continúa:

 

No obstante este bloqueo, tiene una particularidad, es un bloqueo simbólico y selectivo. Dos alambres de púas en los que reza un cartel “Resistencia digna”, alertan sobre un territorio que le dice NO a la imposición de una carretera y de una consulta posterior, fraudulenta y de mala fe. Sin embargo los vivientes del territorio atraviesan esta barrera reduciendo la velocidad de sus motores o canoas y levantando el alambre lo suficiente como para permitirse el paso. Entran y salen de y hacia la ciudad de Trinidad sin ninguna dificultad. Entran y salen porque es su territorio. Sólo el personal del gobierno, quienes quieren imponer la consulta, está vetado de ingresar en el TIPNIS. En varias actas, los habitantes del territorio han hecho constar que el Desayuno Escolar sigue esperando en Los Puentes o en Puerto Geralda, para ser despachado sin dificultad. Pero el municipio de San Ignacio, aliado del gobierno se niega a enviarlo y cínicamente acusa al bloqueo de ser la causa para que el alimento no llegue a su destino. Personal médico, nunca hubo, a excepción de algunos enfermeros que brillan por su ausencia (igual que los guardaparques). Un centro de Salud en la comunidad de Santiago (inconcluso por un negociado) es hoy el dormitorio los murciélagos y anfitrión de la maleza que atestigua como este elefante blanco carece de quien lo atienda. La misión de Médicos Canarios que ingresaban a hacer trabajo voluntario en el territorio se ve imposibilitada de entrar por barreras burocráticas impuestas desde la gobernación del Beni, aliada del gobierno.

Estos argumentos en contra de la resistencia han sido tejidos en una especie de prosa de contrainsurgencia para desprestigiar y criminalizar la protesta social. Son sólo una excusa que además pretende justificar el fracaso de la consulta. No pudiendo ingresar al territorio más que por helicóptero o avioneta, aprovechando que la gente está trabajando en sus chacos, el gobierno ha comenzado una campaña de desinformación, sumado a la infiltración de comunarios y profesores afines a cambio de favores, prebendas y en  muchos casos amenazas.

Lo cierto es que el río también se puede bloquear. A veces la palizada (árboles que arrastra el río)  impide o dificulta la navegación pero también la dignidad sabe ponerle un límite a quien quiere invadir y dividir un territorio. Dos alambres y un cartel escrito en bolsas de yute, son el modesto símbolo resistencia que según el gobierno se hace con financiamiento de “ONGs” y de la “derecha”. Don Cecilio, en la comunidad de Santiago, donde una red de pesca bloquea el río Ichoa, hizo que su hijo Ramiro colocase un cartel “Resistencia” prestándose del profe Ismael una cartulina y un marcador. Al principio, pensé que era un error utilizar un eslogan del gobierno: “para vivir Bien”. Pero creo que don Ceci, como le decimos, es callado pero inteligente, y con este modesto cartel quiere enseñarle al Evo, al Linera y al Quintana lo que realmente significa “Vivir Bien”[15].

 

A principios de octubre de 2012, Rugidos de la madre tierra, difundía información sobre la resistencia en el TIPNIS, acontecimientos que explican por qué fracasa la primera incursión de las brigadas de la “consulta”. La información es la siguiente:

 

La dirigencia indígena en defensa del Tipnis se reunirá hoy en Santa Cruz, junto a los representantes de los 34 pueblos de Tierras Bajas y otras organizaciones, para analizar una demanda internacional contra el Estado sobre las irregularidades en el proceso de consulta y la posibilidad de presentar a un comunario como candidato a las elecciones de la gobernación en el departamento del Beni. “También analizaremos la propuesta de otra demanda internacional de los pueblos indígenas contra el Estado boliviano ya que se ha agotado a nivel nacional”, dijo el vocero de este movimiento, Youcy Fabricano. (…) Por otro lado, una comisión indígena se instaló en Puerto Totora ayer con el objetivo de continuar la socialización de las consideradas arbitrariedades en el proceso de consulta[16].

 

El corregidor del lugar, Macario Noza, declaró:

 

“Desmentimos que el Gobierno haya consultado a esta comunidad, estamos fortaleciendo la resistencia aquí y en Puerto San Lorenzo y en Gundonovia, los hermanos se han mantenido firmes”.

 

Fernando Vargas, dirigente de la Subcentral del TIPNIS, declaro:

 

“Es una trampa la información que maneja el Gobierno. Que los indígenas expresen el apoyo a los temas de salud y proyectos de desarrollo no quiere decir que acepten la carretera, más bien es una forma de chantaje para lograr un objetivo que es aceptar la carretera. No hay una mayoría que acepte la carretera”[17].

 

La Coordinadora por la Autodeterminación de los pueblos y el medio ambiente, COODAPMA, Santa Cruz, saca un pronunciamiento:

 

Ante los últimos acontecimientos suscitados en torno al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure y la toma de las instalaciones de la CIDOB, las y los componentes de esta organización emitimos este nuevo

PRONUNCIAMIENTO

1. Condenamos de la manera más enérgica la barbarie promovida por el gobierno entre hermanos indígenas al financiar a algunos dirigentes y grupos de choque para que vayan a violentar la sede de los pueblos indígenas de tierras bajas resquebrajando la fortaleza de la unidad de las naciones indígenas. Estos hechos de seguro tienen también el objetivo de distraer y disminuir las fuerzas en la lucha por la defensa del TIPNIS.

2. Repudiamos el uso que hace la gente del gobierno, de algunos indígenas de la nación Ayorea, que debido a su condición de extrema pobreza, en una ciudad que los discrimina, se ven obligados a sobrevivir a cualquier precio. En su momento ellos fueron expulsados también por los megaproyectos transnacionales y los terratenientes, un gasoducto y una carretera y continúan siendo acechados por la minería y los traficantes de la misma tierra que antes fue su gran territorio.

3. Como Coordinadora no defendemos los intereses de ningún dirigente en particular, ni estamos a favor ningún grupo a la cabeza de la CIDOB, sostenemos que debe prevalecer ante todo la unidad de la organización indígena y que deben ser las bases las que hagan respetar sus decisiones sin intervenciones de fuerzas estatales. Propugnamos la independencia del movimiento indígena frente al gobierno y la vieja derecha, aliados en la defensa del sistema capitalista, la opresión de las distintas nacionalidades indígenas y enemigos de las luchas de los sectores sociales.

4. Rechazamos de manera contundente la falsa consulta posterior en el TIPNIS, que no es ni previa, ni libre, ni informada y que además de no cumplir ninguna de las formalidades del legalismo y los fallos de los tribunales, está cocinada para favorecer los intereses transnacionales y de los grandes propietarios cocaleros para ocupar dicho territorio.

5. Condenamos la muerte del hermano campesino Ambrosio Gonzales Rojas quien demandaba atención a sus demandas en la localidad Caranda y llamamos a la ciudadanía y organizaciones de base del pueblo boliviano a estar atentos a estos conflictos y ante cualquier acción represiva del gobierno en el TIPNIS, pues el rechazo a la consulta post en varias comunidades es evidente. Sólo la movilización activa en las ciudades hará conocer al mundo los atropellos del gobierno del MAS vendido a las transnacionales y opresor de los indígenas[18].

La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), ante los graves sucesos de división de la CIDOB, ocasionados por intervenciones del gobierno, saca un manifiesto público. En el manifiesto la organización matriz guaraní se propone recuperar la unidad y la independencia política e ideológica de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB)[19].

 

Como se puede ver estamos ante la secuencia de una férrea resistencia, en sus distintas fases, en sus diferentes contextos, contando con sus concretas coyunturas. El sólo hecho de la resistencia anula cualquier pretensión del gobierno de legalidad y de legitimidad de la “consulta” espuria. Ante esta realidad contundente el gobierno responde con tozudez, haciendo declaraciones optimistas, desde el punto de vista oficial, justificando, en principio los retrasos por el mal temporal, por la conspiración de ONGs, también por la intervención de la derecha, por el interés de algunos dirigentes; mostrando, después, el avance de los resultados, siempre a favor de la “consulta” gubernamental; por último, presentando los resultados positivos de la “consulta”, concluyendo que la mayoría quiere la carretera. Lo que queda claro de todo este itinerario del atropello cometido contra los pueblos indígenas es que el gobierno quiere “sí o sí” la carretera, que la quiere imponer “sí o sí”, pese a quien pese, le guste o no le guste a quien sea.  Es difícil tragarse este montaje, esta marcha forzada de una “consulta” que no lo es; no cuenta con la credibilidad de la opinión pública, ni está avalada por la estructura normativa de la consulta con consentimiento, previa, libre e informada. Los funcionarios involucrados hacen denodados esfuerzos por manifestar credibilidad. Tampoco sus expresiones son convincentes. Todo lo que hacen corresponde a un ritual; hay que mostrar optimismo burocrático, hay que formar un bloque de complicidades, hay que aparentar solvencia y seguridad, hay que mostrar estadísticas de la “mayoritaria” aceptación de la carretera, hay que cumplir con la voluntad del poder. Empero, todo ocurre como el deslizamiento de un doble desenlace polarizado; uno, que corresponde a la versión del gobierno; el otro, que corresponde a la versión de la resistencia del TIPNIS, a la que se suman las voces de otras organizaciones y otras instituciones, como las de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, la comisión verificadora, organismos internacionales, organizaciones sociales. ¿Cuál versión es real y cuál ficticia? ¿Acaso depende de quién lo dice? Las versiones tienen que ser contrastadas con los hechos, la secuencia de hechos, las evidencias, los acontecimientos, además de ser contrastadas con la Constitución, los convenios internacionales, la estructura normativa y conceptual de la consulta con consentimiento, previa, libre e informada.

Por otra parte, hay que ver en todo este itinerario de la “consulta” una secuencia de síntomas. La obcecación gubernamental por la carretera que atraviese el núcleo del TIPNIS es un síntoma, que tiene que ser interpretado a partir de sus muestras; muestras de un discurso que habla de geopolítica de la Amazonia, que habla también de integración interdepartamental, así como pronuncia palabras como progreso, desarrollo, atención a la salud y a la educación de las comunidades. Muestras también de contrastes inexplicables, como proponerse una carretera que beneficie a las comunidades trazando un recorrido donde no hay comunidades, salvo dos, trazo que, sin embargo, une a dos ciudades intermedias, Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, que no se encuentran el en TIPNIS. Muestras también que tienen que ver con el insólito esfuerzo desmedido del gobierno por convertir la batalla del TIPNIS en su batalla principal, arriesgándolo todo. Así como muestras que tienen que ver con los discursos de descalificación gubernamental de la resistencia del TIPNIS, acusándolos desde conspiradores hasta aliados de la derecha, incluso del imperialismo. Todas estas muestras hacen un cuadro y permiten un diagnóstico. El TIPNIS se ha convertido en el lugar deseado, en el objeto oscuro del deseo, en el imaginario gubernamental, el lugar de la demanda; también el lugar del vacío, el agujero negro, que debe ser ocupado por el bien del Estado. Es como si en este territorio se realizara una guerra secreta, la guerra entre el Estado-nación y el Estado plurinacional, entre lo viable y la utopía, entre el modelo real, pragmático, y el modelo ideal, constitucional. Que también puede ser comprendida como una guerra consigo mismo, del proceso, proceso desgarrado en sus propias contradicciones profundas. Es como se llevara al extremo las cosas, las consecuencias, los actos y las acciones, conflictuando hasta sus límites a una “consciencia” desgarrada, a una “consciencia” culpable. Ocurre también como si no se pudiera parar este derrotero; un comportamiento que apuesta a la fatalidad.

El diagnóstico es complicado; nos encontramos ente la “enfermedad” del poder, ocasionada por el poder, que tiene que ver con el descontrol inscrito en los engranajes del poder. Es como si el poder adquiriera vida propia, independiente de sus relaciones, de los sujetos sociales que entablan relaciones; es como si el poder se autonomizara, se tragara a sus componentes subjetivos, les imbuyera de un halito extraño y descomunal. Los gobernantes serían gobernados por otras fuerzas que no controlan. Parece una condena o un embrujo. ¿Cómo explicar sino por qué no se opta por una actitud sensata, de espera, en vez de la beligerancia y la imposición por la fuerza? ¿Si se está tan convencido del proyecto, de los beneficios del proyecto, de los propios argumentos, por qué no esperar, deliberar abiertamente, buscar el convencimiento, dándose todo el tiempo, evitando la confrontación, ganándose mas bien la confianza? El guión parece repetirse en todos los gobiernos progresistas, en todos los procesos que se proponen cambios y transformaciones, sean reformistas o revolucionarios; el Estado es también una lógica y un diagrama disciplinario.

Dejemos en suspenso lo que ya dijimos, las hipótesis sobre la geopolítica del IIRSA, sobre el modelo extractivista, sobre el compromiso con las empresas trasnacionales, sobre el compromiso con la expansión de la frontera agrícola, en ella, con la expansión de los cultivos de la hoja de coca excedentaria; dejemos en suspenso la hipótesis de la administración gubernamental en beneficio de la recomposición de la burguesía, la alianza entre la vieja burguesía y los nuevos ricos[20]; concentrémonos ahora en la sintomatología gubernamental. Sobre todo porque no parece “racional” lo que hace el gobierno, arriesgar su destino en el TIPNIS. Llamemos a las anteriores hipótesis empíricas, que obviamente tienen que ser contrastadas y verificadas; lo que proponemos es detenernos en una hipótesis teórica, de interpretación teórica del recorrido sintomático del gobierno.         

Lo primero que hay que observar es la condición y las características del Estado; este aparato, esta maquinaria, este instrumento, que se presenta como campo burocrático, no ha cambiado, es el mismo, el Estado-nación. No se construyó, ni se dieron pasos para construir el Estado plurinacional comunitario y autonómico, no se efectuaron las transformaciones institucionales y estructurales que se requiere para hacerlo. Apartándonos, por ahora, de la discusión de si este Estado, con los atributos y las condiciones de plurinacional, comunitario, autonómico e intercultural, es posible, es viable, debate respecto al cual tenemos una posición, precisamente a favor del desmantelamiento del Estado-nación y la transición hacia el Estado plurinacional, diremos que, si se mantiene el Estado-nación, se conservan también sus diagramas de poder, entre ellos el diagrama colonial. Por lo tanto, se siguen las lógicas y las estrategias inscritas en el mapa institucional y normativo de este Estado. Las personas, los grupos, los entornos, los partidos, son componentes provisorios de estructuras sedimentadas y consolidadas. Hay matices, claro está; hay márgenes de maniobra. Se dibuja la particularidad de la coyuntura, del periodo gubernamental en curso; empero bajo un mismo formato. Para liberarse de este condicionamiento estructural no hay de otra que demoler estas estructuras heredadas, construir otra institucionalidad, adecuada a los horizontes abiertos por los movimientos sociales anti-sistémicos contemporáneos. Optar por el realismo político, por el “pragmatismo” de sentido común, es incursionar por n-esima vez por el laberinto insondable de los diagramas de poder heredados, pretendiendo engañarlos con juegos de astucias. En este laberinto se lleva las de perder, perderse en el laberinto, ilusionándose en la desolación que se avanza, que se está encontrando la salida, cuando más nos perdemos en los embrollos y círculos viciosos.

Para el Estado-nación, no sólo para los funcionarios de turno, los territorios indígenas son un anacronismo, son un atentado a la unidad soberana del Estado. La lógica institucional del Estado-nación no puede permitir autonomías, libres determinaciones, autogobiernos, pues atentan contra la soberanía nacional. Esta lógica e “ideología” fue vertida, a su modo, por los discursos de los altos dignatarios del gobierno. El nacionalismo de las élites criollas y nativas, que se opone al pluralismo de las multitudes, de los pueblos y comunidades. Las burguesías de un tipo o de otro, de un color o de otro, requieren del Estado moderno, de la unidad y homogeneidad de la maquinaria, de las instituciones, de las normas, de la administración y de la gestión, que garanticen el funcionamiento del mercado y del modo de producción, distribución, circulación, comercialización y consumo capitalista. En tanto que las comunidades, las naciones y pueblos indígenas originarios, los movimientos sociales anti-sistémicos, requieren de la profundización radical de la democracia, llevando esta profundización a la transformación del mapa institucional, al pluralismo institucional y al ejercicio de la democracia participativa. El conflicto del TIPNIS, sus sinuosos decursos, la secuencia ornamentada de los comportamientos gubernamentales, los desenlaces en las distintas coyunturas, sobre todo el desenlace de una “consulta” espuria, muestran fehacientemente que el Estado-nación sigue vigente, que lo que se ataca, precisamente, es al germen del Estado plurinacional, que se encuentra enunciativamente en la Constitución y que se encuentra fácticamente en los territorios indígenas.

Ahora bien, la “consulta” espuria no dejara de ser ilegal e ilegitima haga lo que haga el gobierno; la propaganda y la publicidad no cambian estas características, tampoco la culminación de la “consulta”, la presentación de sus resultados, el cuadro de sus proporciones, que pueden también ser tomadas como las proporciones de la ilegitimidad, de la ilegalidad, de la violencia, la imposición y la manipulación. Tampoco cambiara la característica ilegal e ilegitima de la “consulta” que el gobierno termine imponiendo la carretera, que llama irónicamente “ecológica, partiendo en dos el territorio indígena y parque, por la zona más vulnerable ecológicamente. Lo único que habrá hecho el gobierno es sellar, marcar, inscribir, la violencia estatal en los cuerpos de los pueblos indígenas, en los espesores territoriales de la madre tierra, en la memoria intangible de la historia política. El gobierno progresista pasara a la historia como sepulturero del Estado plurinacional así como el estalinismo y la burocracia del socialismo real pasaron como sepultureros de la revolución proletaria. Al respecto habría que decir que no es tan valido que la historia la hacen los humanos bajo determinadas condiciones y no a su libre albedrío, sino que estas condiciones terminan haciendo la historia, repitiéndola como una condena o un mito. De aquí es conveniente volver al planteamiento de Walter Benjamin de salir de la historia, escapar de la historia, como escritura del espacio-tiempo moderno, como historia universal, que es la historia del logo-centrismo, del fono-centrismo y del falo-centrismo, la historia de la dominación colonial y capitalista. De lo que se trata es de ingresar a otros espacios-tiempos, los espacios-tiempos creados por la potencia social, como curvaturas espacio-temporales ocasionadas por los espesores de la potencia social, creativa y alterativa. 

 

 

 



[1] El análisis, en principio, se lo hizo para el proyecto de ley presentado en el Congreso; entre el proyecto de ley y la ley promulgada no hay variaciones importantes. Lo que se hizo después es aprobar el protocolo de la “consulta.

[2] Aunque se haya anulado el contrato con OAS y quede en suspenso el préstamo del BNDES, y se haya improvisado una empresa de construcción municipal, que ya se adjudicó el tramo I, esto no cambia la situación; la decisión de la construcción de la carretera se la tomó el 2008 sin consultar a las naciones y pueblos indígenas originarios; que la carretera la haga una empresa boliviana no modifica el carácter de atropello al parque, al territorio indígena y a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios consagrados en la Constitución. Que esta violencia se encubra con una “consulta” espuria tampoco legitima ni legaliza la violencia descomunal del Estado en contra de los derechos, del territorio y del parque. 

[3] Bartolomé Clavero: Consulta y consentimiento previo libre e informado a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

[4] ERBOL: La resistencia en el TIPNIS continúa; La Paz, 07 diciembre 2012.

 

[5] ERBOL: La resistencia en el TIPNIS continúa; La Paz, 07 diciembre 2012.

 

[6] ERBOL: La resistencia en el TIPNIS continúa; La Paz, 07 diciembre 2012.

                                                                                                                                                                           

[7] ERBOL: Comisión dice que Gobierno chantajeó y engañó a 35 comunidades del Tipnis; La Paz, 07 diciembre 2012.

[8] ERBOL: Comisión dice que Gobierno chantajeó y engañó a 35 comunidades del Tipnis; La Paz, 07 diciembre 2012.

[9] Los tiempos: La consulta dejó división. Cochabamba, 7 de diciembre de 2012.

[10] Otra América de Sur a Norte, Radar: La consulta del TIPNIS no se está realizando según el protocolo. Por ERBOL Comunicaciones; La Paz; diciembre de 2012.

 

 

[11] Ibídem.

[12] ERBOL: Indígenas denuncias que en Puerto San Lorenzo sólo se consultó a 6 de 45 familias. Puerto San Lorenzo, TIPNIS, 25 septiembre 2012.  

 

[13] Ibídem.

·         [14] América latina, Crónicas, Reportajes: Bloquear el río. Desde la resistencia indígena en la comunidad  Santiago, Río Ichoa, Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Secure, Bolivia, septiembre de 2012. El reportaje salió publicado el 6 de octubre de 2012.

 

[15]Ibídem.

[16] Rugidos de la madre tierra. Colectivo en defensa de los derechos de los pueblos indígenas originarios en Bolivia: 44 comunidades niegan la consulta en el TIPNIS y el INE no logra información de 40. Lunes 9 de octubre de 2012. Rugidosdelamadretierra@gmail.com

[17] Ibídem.

[18] La Coordinadora por la Autodeterminación de los pueblos y el medio ambiente, COODAPMA, Santa Cruz: Pronunciamiento. Santa Cruz de la Sierra, 1 de agosto de 2012.

 

[19] APG. Asamblea del Pueblo Guaraní: Manifiesto público. Magna Asamblea Nacional; 24-25 de julio de 2012.

[20] Ver, entre varios artículos, de Raúl Prada Alcoreza TIPNIS: el agüero negro del gobierno. Bolpress 2012; La Paz. 

 

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Umbrales y limites de la episteme moderna, apertura al horizonte nómada de la episteme compleja.

 

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Cursos virtuales, participación virtual en el debate, acceso a la biblioteca virtual, conexión virtual  colectiva. Control de lecturas a través de ensayos temáticos. Apoyo sistemático a la investigación monográfica. Presentación de un borrador a la finalización del curso. Corrección del borrador y presentación final; esta vez, mediante una exposición presencial.

 

Contenidos:

 

Modulo I

Perfiles de la episteme moderna

 

1.- Esquematismos dualistas

2.- Nacimientos de del esquematismo-dualista

3.- Del paradigma regigioso al paradigma cientifico 

4.- Esquematismo ideológico

 

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1.- Teórias de sistemas

2.- Sistemas autopoieticos 

3.- Teorías nómadas

4.- Versiones de la teoria de la complejidad

 

Modulo III

Perspectivas e interpretaciones desde la complejidad

 

1.- Contra-poderes y contragenealogias 

2.- Composiciones complejas singulares

3.- Simultaneidad dinámica integral

4.- Acontecimiento complejo

 

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Singularidades eco-sociales 

 

1.- Devenir de mallas institucionales concretas

2.- Flujos sociales y espesores institucionales

3.- Voluntad de nada y decadencia

4.- Subversión de la potencia social

 

 

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Finalizaciones reiterativas: cada cuatro meses, a partir del nuevo inicio.

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